Estimado
colega Ganadero:
El cumplimiento de las normas sanitarias establecidas es
de vital importancia para el mantenimiento de nuestra situación actual, buenos
precios, mercados abiertos y mejores perspectivas de futuro.
La
Asociación Rural del Paraguay a fin de cumplir con estas normas les recomienda:
Vacunar contra la Fiebre Aftosa durante el periodo establecido
por el SENACSA, para ello comuníquese con la COMISION DE SALUD ANIMAL/ACONASA
de su zona para cualquier consulta o comunicarse al 021-760823
Comprar y vender siempre animales con la documentación
requerida, Guía de transferencia y COTA (certificado oficial de tránsito
emitido por el SENACSA)
Los lugares habilitados para emisión del COTA son: su
Oficina Local del SENACSA de donde depende su establecimiento, las oficinas de
la Dirección de Campo del SENACSA ubicadas en Mariano Roque Alonso, la Ubicada
en la Ruta McalEstigarribia, San Lorenzo (Dirección de Campo) y en el predio de
la Asociación Rural del Paraguay. Además usted puede solicitar al SENACSA en la
Dirección de Campo, la posibilidad de elegir una Unidad Zonal Alterna para
emisión de COTA.
Mensualmente o indefectiblemente antes del inicio de
cada periodo de vacunación, acérquese a su Unidad zonal del SENACSA a fin de
actualizar las mortandades y los nacimientos de su establecimiento, esto se
hace en un formulario de Declaración Jurada de Altas y Bajas.
En caso de mortandades masivas o Animales enfermos,
comunique inmediatamente al SENACSA.
Los
motivos de Bloqueos por diferencia de Stock (Resolución2140/14), durante la
vacunación son los siguientes:
Productor con Registro en el SIGOR antes del inicio de
20 a 99 Bovinos: se tolera diferencias del 10 % para arriba o
para abajo.
Productor con Registro en el SIGOR antes del inicio de
100 a 999 Bovinos: se tolera diferencia hasta 5 % superiores al
Stock y 3 % para abajo.
Productores con más de 1000 cabezas, la tolerancia es 3
% para arriba y 3 % para abajo.
Recuerde, que el acta de vacunación es una declaración
jurada del hato bovino que usted posee, y que el Certificador de vacunación
constatará los animales vacunados, existe una casilla en el acta de vacunación
para declarar su existencia y otra para que certificador complete con los
animales vacunados.
En caso de que su establecimiento quede bloqueado por las
diferencias de Stock, más arriba señaladas, acérquese a su Unidad Zonal, para
el desbloqueo correspondiente, que en caso de ser por Nacimientos o mortandades
no declaradas, con la solicitud de desbloqueo y la declaración jurada, el
Funcionario del SENACSA local tienen atribución para realizarlo, siempre y
cuando sea con criterios técnicos lógicos.
Si la diferencia es mayor a lo que se puede atribuir a
mortandades o nacimientos, se deberá solicitar a nivel central el desbloqueo
con la explicación correspondiente.
Otros
motivos de Bloqueos (Resolución 4651/16)
Todos los establecimientos se bloquean al inicio de cada
periodo de vacunación, hasta que se registre el Acta y se confirme.
Se podrá solicitar COTA con destino a Faena 24 hs
posterior al registro de vacunación.
Para otro destino, se emitirá COTA 15 días posterior a la
fecha de vacunación.
•El propietario que ingresa animales a su establecimiento
deberá, entregar a la Unidad zonal de destino el COTA, solicitando un recibido
por el funcionario correspondiente, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de
su expedición. En caso de no realizarlo en este tiempo su Establecimiento quedará automáticamente bloqueado.
Procedimiento
de desbloqueo:
- Presentar a la Unidad zonal una solicitud de Ingreso de COTA VENCIDO (Formulario SICV-01) junto con las Guías y COTAS correspondientes.
- El Funcionario de la Unidad Zonal generará una Boleta de “Liquidación de Pago”, esta deberá ser abonada en las bocas de cobranzas establecidas, y el SIGOR automáticamente desbloqueará al propietario.
- Las multas son las siguientes:
-1 a 30 días de atraso: 20 % del Jornal mínimo diario
legal vigente para actividades diversas no especificadas, por cabeza animal.
-31 a 90 días de atraso: 30 % del Jornal mínimo diario
legal vigente para actividades diversas no especificadas, por cabeza animal.
-91 a 180 días de atraso: 40 % del Jornal mínimo diario
legal vigente para actividades diversas no especificadas, por cabeza animal.
Más de 180 días: 50 % del Jornal mínimo diario legal
vigente para actividades diversas no especificadas, por cabeza animal.
Para
el tránsito terrestre, se emitirán COTA de:
Hasta 45 (cuarenta y cinco) animales mayores de 24 meses.
Hasta 80 (ochenta) animales menores de 24 meses.
Estos Certificados (COTA) tienen validez de 8 días a
partir de la fecha de su emisión, y podrá ser revalidado por única vez por
otros 8 días, toda vez que no sea periodo de vacunación.
Está prohibido el tránsito de arreo terrestre de
animales, solo la Dirección de Campo podrá autorizar en casos excepcionales.
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